Tratado de Washington 1987

Los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, más abajo aludidas como «las partes», conscientes de que la guerra nuclear tendría consecuencias devastadoras para la Humanidad, guiados por el objetivo de reforzar la estabilidad estratégica, convencidos de que las medidas expuestas en este Tratado ayudarán a reducir el peligro de guerra y a fortalecer la paz y la seguridad internacionales, y teniendo presente sus obligaciones desarrolladas en el artículo VI del Trata do de No Proliferación de Armas Nucleares, han llegado al siguiente acuerdo:

Para los propósitos de este Tratado, los tipos de misiles de alcance intermedio son:

A) Para los Estados Unidos de América, los misiles designados por los Estados Unidos como Pershing II y los BGM 109G, que son conocidos por la Unión de Re públicas Socialistas Soviéticas con las mismas denominaciones;

B) Para la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, los misiles de los tipos designados por la Unión de República Socialistas Soviéticas como RSD 10, R 12 y R14, que son conocidos por los Estados Unidos de América como los SS2O, SS4 y SS5, respectivamente.

Cada parte deberá eliminará todos sus misiles de alcance intermedio y los lanzadores de estos misiles, y todas las instalaciones y equipos auxiliares de las categorías mencionadas en el Memorándum del Acuerdo, relacionadas con tales misiles y lanzadores, de forma que dentro de tres años, a más tardar, tras la entrada en vigor de este Tratado y, en lo sucesivo, ninguno de los misiles, lanzadores, instalaciones y equipos auxiliares sean poseídos por las dos Partes.

Después de la entrada en vigor del Tratado y en lo sucesivo, ninguna Parte podrá: a) producir o probar misiles de alcance intermedio así como sus fases o lanzadores, o b) producir o probar misiles de alcance corto, así como sus fases.

Cada una de las partes deberá, en ejercicio de su soberanía nacional, tener el derecho de retirarse de este Tratado si decide que circunstancias extraordinarias relacionados con la materia de este Tratado han conculcado sus supremos intereses. Deberán informar de la decisión de retirarse a la otra Parte seis meses antes de la re tirada efectiva del Tratado. Tal notificación irá acompañada de un informe sobre las circunstancias extraordinarias que han provocado que la parte notificante juzgue que han sido conculcados los supremos intereses del Tratado.

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